Paso a paso, cómo pedir a la AFIP desde hoy la devolución del 45% por la compra de dólar ahorro y gastos con tarjeta

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El organismo fiscal comienza a devolver en tandas esta retención por las operaciones del año pasado a quienes no son contribuyentes de Ganancias ni de Bienes Personales, sin tomar en cuenta el impacto inflacionario

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó hoy a devolver las percepciones del impuesto a las Ganancias a quienes compraron divisas o efectuaron consumos en moneda extranjera el año pasado.

Así, la devolución se efectuará con una importante pérdida en el valor original por la alta inflación que registra la Argentina, cercana al 80% el último año. La percepción consiste en una alícuota del 35% para la compra de moneda extranjera.

Según indicaron fuentes del organismo que conduce Carlos Castagneto, “la AFIP comenzará a efectivizar la devolución de percepciones del impuesto a las ganancias a todas aquellas personas físicas que realizaron consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito y débito, así como a aquéllas que efectuaron compras de moneda extranjera para atesoramiento hasta el 31/12/2021″.

“Las devoluciones tendrán como beneficiarias todas aquellas personas que hayan realizado el trámite de solicitud de devolución y que no se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias ni en el impuesto a los bienes personales, como tampoco sean sujetos de retenciones del impuesto a las ganancias como trabajadores en relación de dependencia (o bien las retenciones sufridas sean inferiores a las percepciones de las que fueron objeto durante el año anterior)”.

Las devoluciones tendrán como beneficiarias todas aquellas personas que hayan realizado el trámite de solicitud de devolución y que no se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias ni en Bienes Personales

En esta primera instancia, indicaron las fuentes, “se procederá a efectivizar las solicitudes de devoluciones aprobadas durante el primer mes del año en curso, que involucra un total aproximado de $1.850 Millones y beneficia a poco más de 45.000 personas”.

Cabe recordar que en el caso de las personas que sí pagan Bienes Personales y Ganancias el régimen –sean autónomos o empleados en relación de dependencia- tienen un régimen diferente. En el caso de los autónomos, pueden informar estas operaciones en su declaración jurada anual y quienes son empleados en relación de dependencia lo informan a sus empleadores hasta marzo del año siguiente y, si hay una retención en exceso, se les devuelve con posterioridad.

Cómo hacerlo

Esta opción está disponible para las personas que no paguen el Impuesto a las Ganancias o el impuesto sobre los Bienes Personales. Para solicitar la devolución, deberán acceder con clave fiscal al servicio “Devolución de percepciones”; hay que ingresar a la página de AFIP (www.afip.gob.ar) con clave fiscal. El sistema desplegará en pantalla la lista de servicios AFIP habilitados. Se debe seleccionar “Devolución de percepciones”. Si no se encuentra este servicio, se tiene que habilitar utilizando la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.

Requisitos

– Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y con clave fiscal.

– Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria donde se quiere recibir la devolución, a través del servicio “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social”.

– Contar, previamente, con la cancelación de deudas o regularización de las inconsistencias, para después poder acreditarse lo percibido.

– Contar con Domicilio Fiscal Electrónico.

Pasos

1) Ingresar con “Clave Fiscal” al servicio “Devolución de percepción”

2) Seleccionar la opción “Nuevo” que se encuentra en el margen superior izquierdo. Como consecuencia se abrirá una nueva pantalla donde se tiene que seleccionar nombre y los siguientes campos:

* Organismo: AFIP

* Formulario: F746/A – Devoluciones y transferencias

* Período Fiscal: indicar el período por el cual se solicita la devolución, con el formato AAAAMM.

Finalmente, seleccionar “Aceptar”

3) A continuación el sistema mostrará el detalle de percepciones registradas en “Mis Retenciones” para ese período. Se debe tildar cuáles son las que se quiere tramitar en devolución.

4) En caso de que existan percepciones no registradas en el sistema, se podrán ingresar seleccionando: “AGREGAR PERCEPCIÓN”.

5) Para realizar la carga se tiene que informar:

* Origen

* Tarjeta

* Fecha de Pago del resumen y/o liquidación/ Fecha de débito

* Monto de la percepción.

6) Una vez que se haya realizado la carga completa de datos, seleccionar el botón GRABAR, que se encuentra en el margen superior de la pantalla. Para finalizar la carga, presionar el botón PRESENTAR. El sistema preguntará si se confirma la presentación, y luego informará que la presentación ya fue realizada. Aceptando este mensaje se puede visualizar el acuse de recibo de la presentación.

7) Para realizar el seguimiento de la solicitud de devolución, hay que ingresar con “Clave Fiscal” al Servicio “Mis Aplicaciones Web”.

8) A continuación, se visualizará la pantalla de ingreso al servicio. Se tiene que seleccionar la opción BUSCAR que se encuentra en el margen superior izquierdo. Allí, hacer clic en ACEPTAR para visualizar las solicitudes realizadas.

9) De esta forma, se visualizará las solicitudes realizadas y, si se hace clic en PRESENTADO, se podrá ver el estado de la solicitud seleccionada y el sistema desplegará el estado del trámite.

Deolución demorada

El experto en impuestos Sebastián Domínguez afirmó que “toda esta gente que pudo devolver la devolución en forma automática no le debían haber hecho las retenciones, porque el Estado viola el principio de legalidad ya que no son contribuyentes y se les aplica una percepción que no corresponde”.

Domínguez también indicó que “la demora es excesiva porque se obliga a las personas a pedir la devolución a partir de enero del año siguiente de que efectuaron la compra de divisas o efectuaron consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito, lo cual transforma esto en un impuesto, con un interés que es menor a la inflación, así que la pérdida en el poder adquisitivo es importante”.

La demora es excesiva porque se obliga a las personas a pedir la devolución a partir de enero del año siguiente de la compra con un interés que es menor a la inflación (Sebastián Domínguez)

En este sentido, Domínguez subrayó que la tasa de interés de la AFIP “era del 2,8 por ciento mensual de enero a marzo de este año; pasó al 3,1 por ciento de abril a junio y de julio en adelante del 3,8% mensual, frente a una inflación mensual del 6-7 por ciento; así que el fisco se retrasa, las personas tienen pocas personas para que el fisco lo devuelva rápido y la devolución tiene poco valor para hacer una acción judicial”.

De este modo, afirmó Domínguez, “se afecta el derecho de propiedad, porque el Estado demora en hacer la devolución, o no la devuelve, y si lo hace ya se perdió gran parte del valor del capital”.

“También hay argumentos para sostener que no se debería retener esta percepción para quienes son contribuyentes, pero en el caso de los que no son contribuyentes, esta injusticia es mucho más clara”, concluyó Domínguez.

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