El beneficio busca «promover el acceso ininterrumpido al tratamiento médico para el paciente oncológico y un acompañante», explicó el gobernador de Misiones.
El boleto gratuito para pacientes oncológicos es un hecho en Misiones. El gobernador, Oscar Herrera Ahuad, anunció la firma del decreto que reglamenta la normativa que tiene fuerza de Ley, con el objetivo de promover el acceso ininterrumpido al tratamiento médico para todos los pacientes oncológicos y un acompañante.
«Anuncio que firme el decreto N° 300, que reglamenta el Boleto Oncológico Gratuito (BOG) Misionero sancionado por Ley de, que promueve el acceso ininterrumpido al tratamiento médico para el paciente oncológico y un acompañante», publicó en su cuenta de Twitter.
Cabe recordar que posterior a la aprobación de la Ley en la Legislatura, en mayo del año pasado, el diputado provincial Martín Cesino, presidente de la comisión de Salud, ponderó que «Misiones es la primera provincia de la región y la tercera del país que garantiza el boleto oncológico gratuito, que dará la posibilidad de acceder a todo tipo de diagnostico y tratamiento sin ser interrumpido por cuestiones económicas».
Será necesario un registro previo
El Boletín Oficial de la Provincia de Misiones publicó hoy (31 de marzo de 2023) el Decreto 300/23, que lleva la firma del Gobernador de Misiones, Oscar Herrera Ahuad, por el cual se aprueba el reglamento del art. 6 de la Ley XVII – N° 153, aprobada por la Cámara de Diputados, «Boleto Misionero de Oncología Gratuita» (BOG), que establece la creación de un Registro de Pacientes Oncológicos para otorgar el beneficio.
Dicho registro estará dentro del ámbito de la Subsecretaría de Salud dependiente del Ministerio de Salud Pública y para acceder a éste el paciente deberá contar con un formulario que deberá ser diligenciado y firmado por el médico tratante, especialista en oncología y por el Servicio Social del establecimiento y visado por el director del Instituto Misiones del Cáncer (IMC) o Hospital tratante, adjuntando la documentación acreditativa necesaria.
Dicho formulario deberá ser presentado o enviado a la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud Pública, para la incorporación del paciente al «Registro de Pacientes Oncológicos», con el fin de hacer uso del beneficio del transporte público gratuito de pasajeros por vía urbana, vehículos municipales, suburbanas e interurbanas. Dicho beneficio también se otorgará a un acompañante, siempre que se haya formulado en la declaración del paciente.
La nómina del respectivo registro será remitida a la Subsecretaría de Transportes, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicaciones, quien será la encargada de entregar la tarjeta de beneficios al paciente, con una vigencia máxima de 1 año, excepto en los casos que el médico tratante indica un período más corto de tratamiento. En todo caso, podrá renovarse acreditando una vez más la solicitud del médico tratante.
El número de viajes diarios o mensuales autorizados, así como la franja horaria en que se podrá hacer uso del beneficio, serán determinados por la Subsecretaría de Transportes, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicaciones, de acuerdo con la patología y tratamiento del paciente.