La exención alcanza a todas las guardias y horas extra, sin límite, que realicen los trabajadores de los centros de salud públicos o privados en todo el país.
La Cámara de Diputados aceptó anoche las modificaciones realizadas por el Senado y convirtió en ley un proyecto que modifica la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias para eximir del pago de ese tributo a las remuneraciones que perciben médicos, auxiliares y técnicos de la salud en concepto de guardias obligatorias.
Originalmente, la Cámara baja había dispuesto que sólo estuvieran alcanzadas las sumas abonadas cuando superaren el número de cuatro guardias de 24 horas mensuales.
Pero los senadores, por unanimidad, decidieron modificarlo para que la exención alcance a todas las guardias y horas extra, sin límite, que realicen los trabajadores de los centros de salud públicos o privados en todo el país.
El cambio que hizo el Senado unifica ambas exenciones al cambiar la redacción del artículo y establece que “están exentas del gravamen las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias activas o pasivas y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares, y personal operativo” cuando “la prestación del servicio se realice” en centros públicos o privados “en todo el territorio nacional”, independientemente de la cantidad de horas.
Ante este panorama, los diputados decidieron considerar el tema sobre tablas y aprobarlo con el respaldo de la mayoría de los bloques.