Lo hizo el fiscal Raúl Pleé, al apelar el fallo de Casación que dejó firme el sobreseimiento del sindicalista, tras la denuncia por la llamada “mesa judicial” bonaerense. Expectativa por lo que pueda resolver la Cámara Federal en ese expediente
El futuro judicial del líder sindical Juan Pablo Medina pende de dos causas que se mueven en tableros de ajedrez simultáneos y paralelos. Es que el líder de la UOCRA-La Plata había conseguido que la Cámara Federal de Casación Penal confirmara su sobreseimiento, junto al de su hijo y otras personas, en la causa por asociación ilícita, lavado de dinero y extorsión. Pero el fiscal ante Casación Raúl Pleé presentó en las últimas horas un recurso extraordinario para que la Corte Suprema de Justicia revoque esa decisión y abra el camino para que el caso llegue a juicio oral, según el dictamen al que accedió Infobae.
El segundo de los tableros lo tiene a “Pata” Medina como víctima. Es por la causa que investiga si existió una “mesa judicial bonaerense” para avanzar con su detención y procesamiento. Y es por ese expediente que el sindicalista consiguió frenar el juicio en su contra y que se dictara su sobreseimiento. Pero el rumbo de la causa que investiga lo ocurrido en el Banco Provincia de la Capital Federal en 2017 también está bajo la lupa de la Cámara Federal porteña, en donde mañana habrá una audiencia para escuchar los argumentos contra el fallo que dictó procesamientos.
Es en ese contexto en el que el fiscal Pleé sostuvo que el sobreseimiento de “Pata” Medina y el resto no solo fue “arbitrario” sino “prematuro” y que debe ser un juicio oral en donde se defina si tuvo responsabilidad o no en los hechos por los que fue preso. “Los sobreseimientos dispuestos privan al Ministerio Público Fiscal del ejercicio de su deber constitucional de promover la actuación de la justicia e impiden determinar en el debate oral y público la verdad respecto a los hechos imputados”, advirtió en el escrito al que accedió Infobe.
El fiscal también advirtió: “Mucho se ha dicho respecto de la reunión celebrada en la sede del Banco Provincia el 15 de junio de 2017, sostenida entre funcionarios estatales y personas vinculadas a la actividad de la construcción, y el marcado interés que esos integrantes tenían en el desarrollo de esta investigación. Empero, nada se ha dicho concretamente sobre cuáles son los actos procesales en los que se vio reflejado el supuesto interés específico del instructor en la dirección de la causa”.
La fiscalía resaltó que la investigación de instrucción contra “Pata” Medina “ha contado con el control de los jueces en todas las instancias” por lo que “en modo alguno puede afirmarse que el camino que llevó al procesamiento de los imputados y su posterior elevación a juicio fuera el resultado de un neto ‘armado’ urdido por el juez contra inocentes”.
«Pata» Medina y el día de su detención
El dirigente sindical había sido detenido en septiembre de 2017 por orden del juez federal de Quilmes Luis Armella, que lo procesópor los delitos de “asociación ilícita”, “lavado de dinero” y “extorsión” y además le trabó un embargo por 200 millones de pesos. En febrero de 2020 fue beneficiado con la prisión domiciliaria, que cumplió en su casa de la localidad bonaerense de Ensenada. Un año después fue excarcelado por el Tribunal Oral Federal 2, pero Medina incumplió una de las pautas fijadas, la prohibición de participar de actividades gremiales, y volvió a ser arrestado.
Pero a fines de 2021, después de un fallo de la Cámara Federal que dijo que la AFI macrista no había constituido una asociación ilícita para espiar, la entonces interventora de la AFI Cristina Caamaño denunció que en el organismo se había encontrado, revisando computadoras, un video que registraba una reunión en el Banco Provincia de la Capital Federal. La reunión era del 15 de junio de 2017. La vicepresidenta Cristina Kirchner difundió en sus redes sociales las fotos de ese encuentro.
“Créeme que si yo pudiera tener —y esto te lo voy a desmentir en cualquier parte—, si yo pudiera tener una Gestapo, una fuerza de embestida para terminar con todos los gremios, lo haría” , decía ahí Marcelo Villegas, entonces ministro de Trabajo bonaerense, en esa reunión en la que les pidió a los empresarios de la construcción de La Plata que presenten notas contra Medina para que después sean judicializadas. También les dijo a los empresarios que tenía todo hablado con “la Procuración, la fiscal y el juez” para ir contra Medina.
La foto publicada por CFK de la llamada «mesa judicial» bonaerense que le abrió la puerta a «Pata» Medina para pedir su sobreseimiento
De la reunión participaron Villegas, el intendente de La Plata, Julio Garro, el ex ministro de Infraestructura Roberto Gigante, el ex secretario de Justicia Adrián Grassi, el senador provincial de Juntos por el Cambio Juan Pablo Allan, los ex directivos de la AFI Sebastián De Stéfano, Darío Biorci y Diego Dalmau Pereyra y los empresarios de la construcción Ricardo Alconada Maglia, Guillermo Moretto, Jorge Del Río, Fabián Cusini, Bernardo Zaslascky y Marcelo Jaworski. Todos ellos fueron citados a indagatoria acusados de integrar una asociación ilícita.
En abril del 2022, el juez federal Ernesto Kreplak procesó a Garro, a Villegas, y ex directivos de la AFI. “Se desprende que el plan cuyos ribetes delictivos han sido suficientemente indicados no se limitó a las personas aquí imputadas” y “la decisión de avanzar con la estrategia de judicialización desplegada podría haber sido tomada o bien autorizada en los niveles superiores de los gobiernos nacional y provincial”, se señaló.
La causa pasó a Comodoro Py por orden de Casación. El fallo dictado por Kreplak aún no fue revisado. Es más, mañana tendrá lugar finalmente la audiencia para escuchar los argumentos a favor y en contra de aquella resolución. Serán los jueces Eduardo Farah, Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi los que definirán el rumbo de la causa.
Comodoro Py 2002
Te puede interesar: Ordenaron reabrir una causa contra la jefa del SPF por los traslados de presos en comisarías porteñas
Pero antes de cualquier revisión del fallo de Kreplak, en octubre pasado, el ahora ex juez federal de La Plata Alejandro Esmoris (renunció en diciembre)aseguró que la acusación contra Medina y otros siete familiares suyos fue consecuencia de un armado instrumentado por la mesa de la “Gestapo”. Para el magistrado, la situación del gremialista “no sería más que el fruto de los delitos que se vienen investigando en causa 18933/21, por resultar consecuencia de actividades de inteligencia ilegal, desplegadas en el marco de un proyecto delictivo más amplio, que incluía la actuación ilegal de múltiples funcionarios con altísimos cargos gubernamentales, dispuestos a que se impute, procese y detenga con total prescindencia de las normas relativas al debido proceso y con afectación evidente de todos los principios rectores que inspiran la actuación de la justicia en el marco de cualquier Estado Republicano”.
El fallo dictó el sobreseimiento de Juan Pablo Medina, Cristián Isidoro Jesús Medina, David Emiliano García, Juan Horacio Homs, Liliana Beatriz Frontán, María Fabiola García, Lara Micaela Muñoz, Pablo Nicolas Neves, Marianela Lujan Pagnoni y Rubén Darío Roldan, que ya estaban por comenzar a ser juzgados.
La Fiscalía apeló. Y el 7 de junio pasado, la Sala II de Casación confirmó el sobreseimiento. El juez Guillermo Yacobucci consideró que el cierre era prematuro, pero sus colegas Angela Ledesma y Alejandro Slokar ratificaron la resolución. “¿Cuál sería la necesidad de celebrar el juicio, cuando se ha acreditado la existencia de un vicio de carácter absoluto y no brinda argumento en pos de refutar esa circunstancia?”, afirmó la jueza en el voto principal de la resolución, que incluyó duras críticas al Ministerio Público.
fiscal Raúl Pleé (Adrián Escandar)
Contra esa resolución fue el fiscal Raúl Pleé. En el recurso extraordinario al que accedió Infobae, Pleé sostuvo: “Los argumentos utilizados por el voto mayoritario de la Sala II para rechazar el recurso fiscal son arbitrarios, en tanto utiliza afirmaciones meramente dogmáticas y faltas de fundamentación (…) Todo ello importa una afectación a las garantías de la defensa en juicio, que ampara a este Ministerio Público Fiscal y del debido proceso”.
Para Pleé, las afirmaciones de Casación “encubren argumentalmente una situación de duda o probabilidad, que resulta insuficiente para el dictado de una decisión liberatoria que agote definitivamente la pesquisa”. “La nulidad decretada y el consecuente sobreseimiento de los imputados -confirmados por la Sala II-, se sustentaron sobre la base de hechos que aún se encuentran bajo un estado incipiente de investigación, de modo tal que no puede afirmarse que estamos frente a la existencia de circunstancias novedosas, evidentes, irreversibles e indubitables que tornen innecesario llevar a cabo el debate oral, sino todo lo contrario, pues es en aquella oportunidad donde deben discutirse las alegaciones efectuadas por las defensas y el valor probatorio de los elementos aportados”, afirmó la fiscalía.
Casación también había aludido a la presunta “falta de imparcialidad” del juez Luis Armella, que llevó adelante el expediente inicial contra “Pata” Medina. “Dicha afirmación expone la arbitrariedad con que ha resuelto la Sala II, en tanto que, pese a reconocer que las medidas dispuestas por el juez instructor resultan válidas y se encuentran enmarcadas dentro de las facultades que el ordenamiento procesal vigente le otorga al juez a cargo de la investigación de la causa, concluye sin más que su actuación estuvo direccionada, afectando su imparcialidad”, planteó la fiscalía. Eso, añadió, sin señalar “los actos procesales concretos a través de los cuales se puede vislumbrar un direccionamiento de la investigación”.
Y sobre la reunión en el Banco Provincia, acotó: “no se explica de qué forma el requerimiento del magistrado federal, ‘de oficio y de manera solapada’, respecto de los antecedentes administrativos o denuncias radicadas ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires resultarían en un perjuicio al deber de imparcialidad por encima de las facultades de dirección del proceso conferidas al juez instructor”. Es en ese contexto que en su apelación el fiscal afirmó: “resulta llamativo que (los jueces de Casación) señalen una supuesta falta de litigación, cuando es precisamente ese tribunal quien, al resolver como lo hizo, ha negado a esta parte la posibilidad de discutir, en el desarrollo de un juicio oral”.