El vocero presidencial, Manuel Adorni, anunció que el Gobierno eliminará fondos fiduciarios que representan cerca de 2 mil millones de dólares por considerar que se tratan de “cajas de la política”.
“Milei decidió eliminar determinados fondos fiduciarios que carecen de transparencia y son parte de lo que denominamos cajas de la política. Representan cerca medio punto del PBI, en torno a los 2 mil millones de dólares. Son fondos que existen hace unos 30 años”, sostuvo el funcionario nacional.
En conferencia de prensa en Casa Rosada, Adorni pidió que “la política comprenda que la transparencia tiene que estar por encima de todo”. Y pidió que “efectivamente le de lugar a lo que se planteó con la Ley Ómnibus. “Vamos a terminar con estas cajas”, recalcó.
La eliminación de los fondos fiduciarios había sido anticipada por el presidente Javier Milei en varias oportunidades y estaba incluida en la Ley Ómnibus, que fue retirada del Congreso por el oficialismo cuando era discutida en particular en Diputados.
Durante el debate, gobernadores y otros sectores se habían opuesta al inciso “h” del artículo 4° que otorgaba al Presidente “transformar, modificar, unificar o eliminar asignaciones específicas, fideicomisos o fondos fiduciarios públicos creados por normas con rango legal, inclusive los destinados a subsidios, revisar su procedencia y destino para lograr una mayor racionalidad, eficiencia, eficacia, transparencia y control del uso de recursos públicos”.
En la actualidad existen 29 fondos fiduciarios que manejan un presupuesto de entre U$S 8 mil y U$S 10 mil millones.
Qué son los fideicomisos y para qué sirven
El megaproyecto de Ley Ómnibus de Javier Milei incluía un artículo centrado en una de las “cajas sin control” de la política que el Gobierno quiere dominar: los fondos fiduciarios. Tras la caída en Diputados, el Presidente aseguró que iba a volver a la carga contra los fideicomisos por decreto.
Los fondos fiduciarios (conocidos como fideicomisos públicos) son una herramienta para financiar obras y proyectos que los gobiernos comenzaron a utilizar con cada vez más fuerza, pero que expertos en anticorrupción y finanzas tienen en la mira por la falta de auditorías sobre el dinero que se les transfiere y la forma en que se utilizan los fondos.
Su funcionamiento es simple: el Poder Ejecutivo Nacional, a través de ministerios u organismos del Estado (fiduciante), transfiere bienes o sumas millonarias de dinero a entidades, generalmente bancarias (fiduciarios), para que administren esos fondos en beneficio del primero. Estos contratos tienen una particularidad: el dinero se utiliza para un bien o fin determinado y no puede cambiarse ese destino, aunque hay “trampas” que generan interrogantes sobre esta regla.
A su vez, Milei pretendía recortar gastos en los fondos fiduciarios de energía: el artículo 318 facultaba al Poder Ejecutivo, “hasta el 31 de diciembre de 2025, a crear, modificar, transformar y/o eliminar los fondos fiduciarios del sector energético, inclusive los destinados a subsidios, revisando procedencia y destino de los mismos, con el fin de garantizar una mayor eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos que los integran y en el control al momento de su implementación y aplicación”.
Actualmente hay dos organismos de control facultados para investigar los fideicomisos: la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y la Auditoría General de la Nación (AGN). El primero es un órgano interno del Poder Ejecutivo, y el segundo depende del Congreso de la Nación.
Según esta normativa, tanto la AGN como la SIGEN pueden auditar, por iniciativa propia y sin necesidad de un requerimiento especial, cualquier fondo fiduciario integrado total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional. El fiduciario no puede negarse a entregar sus balances o cualquier información requerida.
Ambas entidades no tienen precisamente un extenso historial de auditorías sobre fideicomisos: el control sobre estos instrumentos financieros es escaso, casi nulo. El problema radica en que la propia ley no alienta los controles preventivos sino que establece que las auditorías son posteriores a la ejecución del dinero. Así lo establece el artículo 102 en el caso de la SIGEN y el artículo 117 para la AGN.