Ripoll podría ser “removido” por no acatar ordenanza que limita contrataciones

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En Garupá se disparó una profunda interna entre oficialistas de la Renovación y se plantea un “conflicto de poderes” entre el Concejo Deliberante y el Intendente Ripoll. Es por una ordenanza que le impide al jefe comunal realizar “contratos basura”, en tiempos de campaña electoral.

La convivencia institucional del municipio de Garupá comenzó sensiblemente a deteriorarse cuando el intendente renovador Luis Armando “Lucho” Ripoll confesó, en su círculo íntimo, que “ya no iría” por una nueva reelección en el cargo. 

Quizás esa sea una de las causas que profundizaron una feroz interna entre los Renovadores del vecino municipio, y que desató un delicado “conflicto de poderes” entre el gobierno de Ripoll y los siete concejales del parlamento municipal.

En septiembre, los concejales decidieron aprobar una ordenanza donde limitan a Ripoll a concretar nuevas designaciones de personal y de contrataciones directas, sin pasar por el control y venia del Concejo Deliberante.

Si bien no hay una letra fría sobre los fundamentos de la medida, se sospecha que los concejales quieren frenar, con esta ordenanza, que Ripoll y su esquipo de Gobierno utilicen una “política prebendaria” en tiempos de campaña electoral, para asegurarse la continuidad de Ripoll o de un “bendecido” de su gabinete al mando de la intendencia, en los comicios del 2023.

La ordenanza en cuestión es la 583/2022 y ya fue vetada por el propio Ripoll, que consideró la legislación como “mendaz, falaz, viciosa y nula de nulidad absoluta” por limitar sus funciones para designar y contratar a quien considere oportuno.

Incluso, la semana pasada, en la sesión ordinaria del Concejo, más de una veintena de trabajadores municipales liderados por el Secretario de Gobierno, José Luis “Piraña” Peralta, fueron a reclamarles airadamente a los concejales por frenar el presunto “festival de contratos basura” que utilizaría Ripoll para mantener la clientela electoralista.

Que dice la ordenanza: Son dos artículos y en el primero de ellos “se prohíbe” al Ejecutivo municipal la designación de personal de planta temporaria, permanente, contrataciones por tiempo indeterminado, plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual. También la contratación para la prestación de servicios profesionales autónomos, y de personal sin relación de dependencia.

En el artículo 2 de esa resolución, que ya adquirió el rango de ordenanza a cumplir por la insistencia de los dos tercios del cuerpo, quedan exceptuadas de esas limitaciones, por ejemplo, “los pases a planta permanente y los acordados de paritaria gremiales. Las contrataciones que el Municipio considere pertinente y no puedan postergarse por su especificidad técnica, profesional, criticidad o riesgo operativo”. Pero en todos los casos, el intendente Ripoll deberá pedir permiso o contar con acuerdo del Concejo Deliberante aprobados por las dos terceras partes del mismo. Curiosamente, ante el advenimiento del año electoral, el plazo de la ordenanza es de un año y puede ser renovada por el mismo tiempo. Todo un mensaje de sospecha para quien gobierna Garupá desde hace más de una década.

En el Concejo meditan la posibilidad de plantear un “conflicto de poderes” ante el Superior Tribunal de Justicia, ya que el alcalde Ripoll les envió, primero el veto, y después un rechazo en duros términos contra los ediles, donde seis de ellos responden al Frente Renovador y sólo uno de ellos a Juntos por el Cambio.

“Ripoll veto la ordenanza que le prohibía contratar y despilfarrar, como le hicieron de nuevo la misma ordenanza, la veto. Y se puso a tiro de una remoción por una falta grave”, especulan en el Concejo Deliberante.

La ley de municipalidades y la constitución

Es que en el artículo 83 de la Constitución Nacional se hace referencia al Veto. La carta magna sostiene que “…desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo vuelve a la cámara de su origen y se discute de nuevo y si lo confirma por mayoría de las 2/3 de votos pasa a cámara de revisión, si ambas cámaras lo sancionan por igual mayoría el proyecto es ley”.

En tanto, la Ley de Municipalidades advierte que los municipios que no hayan dictado su carta orgánica se rigen por lo determinado en esta ley.

Por ejemplo, el Art 67: Las ordenanzas vetadas por el intendente podrán volver a ser tratadas por el Concejo el cual resolverá su sanción definitiva con el voto afirmativo de los 2/3 del total de sus miembros.

No se puede por medio de una Resolución Administrativa “rechazar” una ley u ordenanza, cuando ya ha cumplido todas sus etapas, es “inconstitucional y arbitraria”.

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