La Justicia dispuso que no se podrá vacunar a menores contra el covid sin una prescripción médica

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La justicia federal de Mar del Plata dispuso una medida cautelar que obliga a las autoridades sanitarias a solicitar una orden médica emitida por un pediatra antes de proceder a vacunar con dosis de refuerzo contra el coronavirus a todos los menores de entre 6 meses y 16 años.

La decisión la tomó el titular del juzgado federal 4 de la ciudad balnearia, Alfredo López, a partir de la presentación de sendas acciones de amparo por parte de dos particulares en representación de sus hijos menores, realizadas ambas el 1 de abril y el 16 de junio últimos con el patrocinio del reconocido abogado Julio Razona.

La medida judicial también sostiene que “no se podrá, en ningún caso, proceder a inocular a los actores afectados en ausencia de prescripción”. En la misma, se debe identificar por parte del profesional “no sólo los datos del menor, sino el tipo y dosis de fármaco que resulte adecuado a su criterio para el caso concreto”.

Además, define a la solicitud de la prescripción como “requisito esencial y excluyente para los actores afectados intervinientes en el presente proceso”.

La decisión apunta tanto al Poder Ejecutivo Nacional, al Ministerio de Salud de la Nación, y a la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires, “en debida articulación con las autoridades sanitarias provinciales y municipales”.

Cabe recordar que el 30 de noviembre del año pasado, el juez López había hecho lugar a otra acción de amparo, ordenando “la suspensión de la promoción de la campaña / Plan de Vacunación contra Covid-19 en bebés y niños cuyo rango etario se encuentre comprendido entre los seis meses y 16 años de edad hasta tanto se verifique por parte de los codemandados la implementación de las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso a la información relacionada a los efectos de la inoculación”.

Pero poco antes de fin de año, la Cámara Federal de Mar del Plata, con la integración de los magistrados Alejandro Tazza y Eduardo Jimenez, había dejado sin efecto aquella medida, entendiendo que “en toda campaña de vacunación existe un claro interés público comprometido”.

En el nuevo fallo, el magistrado hace referencia a “que estamos en presencia de un ensayo”, lo que generaría que se deba “contar con el correspondiente certificado médico que prescriba, en base al historial médico de cada paciente menor, el tipo y dosis que resulta adecuada a su caso. A su vez, López resalta el “peligro en la demora” que implicaría “acceder tardíamente a la pretensión” del amparo, al tratarse de cuestiones de salud.

Asimismo, “respecto de las fases de ensayo clínico de los productos utilizados para la vacunación contra el virus SARS-Cov-2”, sostiene la resolución, “se advierte que las mismas no han concluido”.

Para apoyar tal postura, el juez cita una publicación del 14 de febrero de 2023 por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el cual afirma que “(…) Comenzaron los ensayos clínicos de fase 2/3 de la vacuna argentina contra el COVID-19 (…)”.

A su vez, explica que la propia OMS (Organización Mundial de la Salud) “implícitamente no recomienda la vacunación en menores de entre 6 meses a 17 años”.

Teniendo en cuenta la baja carga de morbilidad de este grupo de edad, el SAGE (Grupo de Expertos en Asesoramiento Estratégico sobre inmunización del organismo) insta a los países que estén considerando su vacunación a que fundamenten sus decisiones en factores contextuales, entre ellos, la mencionada carga de morbilidad y la relación costo eficacia, así como otras prioridades sanitarias o programáticas y los costos de oportunidad”, sostuvo la OMS el 28 de marzo de este año.

Por último, la resolución judicial ordena que la responsabilidad ante la prescripción médica quedará bajo la exclusiva órbita del profesional.

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