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- Se mantiene la obligación de desembarcar en Argentina.
- Se aclara que el sistema de licitaciones no va a ser internacional.
- Se mantienen los requisitos actuales con respecto a la tripulación local.
– Hidrocarburos
- Inclusión de la aclaración “Nacional o Provincial, según corresponda” para evitar cualquier duda sobre competencias de las Provincias en la materia, en todo el articulado.
- Compatibilización con los principios del art. 3° de la ley 26.741.
- Eliminación de la mención a “empresas estatales” y la obligación de vender al “export parity”.
- Condicionamiento del derecho a exportar sujeto a (i) los requisitos habituales vinculados al acceso de los recursos técnicamente probados; y (ii) que la objeción en caso de ocurrir por parte de la Secretaría de
- Energía esté fundada por motivos técnica o económicamente en la seguridad del suministro.
- Establecimiento de requisitos para la solicitud de reconversión de convencional a no convencional: conforme plazos que fije el Poder Ejecutivo, y se extiende por 10 años desde el vencimiento del plazo original. Posibilidad de extender por otros 10 años adicionales en función de amortización de inversiones.
- Límite máximo de hasta 10 años para plazos más extensos que los fijados por la ley. En ningún caso, la concesión puede ser fijada a perpetuidad.
- Respeto de los plazos establecidos por el marco legal existente a la fecha de aprobación de esta ley en las concesiones de explotación y concesiones de transporte otorgadas con anterioridad.
- Se mantiene la Facultad de las provincias de controlar el plan de inversiones (No se derogan el Art 32 y 33).
- Establecimiento de un régimen de autorizaciones de transporte de Hidrocarburos, con libre acceso.
- Establecimiento de un régimen de habilitación para el procesamiento de hidrocarburos.
- Regulación de la actividad de almacenaje de hidrocarburos bajo régimen de autorizaciones.
- Mantenimiento del Pliego Modelo elaborado en forma conjunta por las Provincias y la Secretaría de Energía de la Nación.
- Se mejora redacción y precisión del inciso de Fondos Fiduciarios y de afectación especifica. Se elimina la delegación con respecto a los servicios periféricos.
- Se incluye en la delegación del marco normativo del sistema de contrataciones públicas los principios del Decreto 1023, la regla de licitación pública y la referencia a estándares de transparencia.
- Se elimina YPF del listado de empresas a privatizar. Se incluye el procedimiento de informar a la Comisión Bicameral creada en la Ley 23.696.
- Se agrega inciso c) con el fin de aumentar el control del Estado ante la posible privatización de Nucleoeléctrica Argentina.
- Se mantiene como obligatoria la tenencia por parte del Estado de una acción con derecho a veto con respecto al cierre de actividad de nucleoeléctrica.
- Se aclara que las unidades de auditoría interna van a ser nombradas y removidas por la SIGEN para evitar relación jerárquica entre controlante y controlado.
- Se mantienen los requisitos actuales para el Síndico General de la Nación en 8 años (Se elimina Art 22).
- Se mantienen los requisitos actuales para la Oficina Anticorrupción (Se elimina Art 24).
- Se extiende el alcance de las prohibiciones para la función pública a todos los empleados públicos. Se incluye en las prohibiciones de la función pública la de permitir la colocación o utilización de símbolos partidarios o electorales en edificios, vehículos y muebles públicos.
- Se aclara que la intervención de la SIGEN y Procuración es en forma previa a los acuerdos transaccionales y no en la reglamentación.
- Se acota el alcance de las facultades para la renegociación y rescisión de contratos (Art 33).
– Título III – Reorganización Económica
- Se elimina Capítulo de Ley de sociedades.
- Régimen de Regularización.
- Se agrega la exclusión a convivientes.
- Limitar en sujetos excluidos a las personas que son funcionarios o fueron hasta hace 5 años.
- Se incorpora cláusula para que los no residentes no pueden regularizar bienes a nombre de terceros.
- Bienes personales. Se incluye beneficio a contribuyentes cumplidores (Art 187). Reducción de alícuota por tres años.
-Derecho de Exportación (Continuación)
- Ajuste del canon por precio del barril.
- Ajuste del canon anual por barriles.
- Causal de nulidad de cualquier adjudicación de permisos o concesiones al vencimiento de los plazos originales sin mediar una licitación pública y abierta.
– Biocombustibles
- Se fijó un plazo de 18 años para que las mezclas con combustibles fósiles sean producidas en instalaciones situadas en la República Argentina, utilizando materias primas nacionales.
- Se fija un régimen de % obligatorios en volumen.
- Para biodiesel, establecimiento de un cronograma de cortes o mezclas obligatorias de biodiesel, en % en volumen progresivos en aumento hasta el año 2026. A partir del 12,5% y no antes de 3 años de la Ley, se propondrá al Congreso aumentos progresivos de porcentaje de mezcla o corte obligatorio hasta alcanzar el 15%. En la zona patagónica el porcentaje de mezcla o corte será del 10% hasta tanto se solucionen cuestiones técnicas y/o de infraestructura.
- Para bioetanol, establecimiento del 12% en volumen como porcentaje de mezcla obligatorio. Durante los primeros dos (2) años, se podrá disponer un incremento hasta el 15%. A partir del 15% y no antes de 3 años de la entrada en vigencia, se propondrá al Congreso aumentos progresivos de porcentaje de mezcla o corte obligatorio hasta alcanzar un porcentaje entre el 18 y el 27%.
- Cuando la mezcla o corte obligatorio supere el 15% para el biodiesel o el 18% para el bioetanol, las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos estarán autorizadas a participar en las licitaciones previstas en el régimen únicamente en el volumen excedente a los porcentajes de mezcla o corte antes mencionados. En ningún caso, la participación de las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos podrá ser superior al 15% del volumen excedente.
- La autoridad de aplicación puede exceptuar los % señalados únicamente en caso de escasez general y comprobada de materia prima.
- Régimen único de licitaciones transparentes, de acceso público para la determinación de volúmenes y precios en el abastecimiento de biocombustibles.
- Para biodiesel, límite de adjudicación máxima del 14% por empresa, de su capacidad instalada registrada, y respeto de la relación entre la producción real propia y a façón, y la capacidad instalada del conjunto de empresas que producen materia prima (empresas integradas), sea igual a la del conjunto de las restantes empresas elaboradoras.
- Para bioetanol, límite de adjudicación de su capacidad instalada registrada. Hasta el 31 de diciembre de 2030, para el bioetanol a base de caña de azúcar se respetará el volumen anual promedio del período 2021 – 2023. Efecto: se asegura un volumen de bioetanol de caña hasta 2030 en base a lo entregado en los últimos años; pueden tener más volumen si por precio les corresponde en la licitación.
- Para bioetanol y biodiesel, en el caso de que los precios adjudicados superen los precios internacionales de importación, los vendedores de biocombustibles deberán vender al precio de importación vigente en cada momento.
- No se deroga la exención de los biocombustibles del impuesto a los combustibles líquidos y al impuesto al carbono.
– Energía Eléctrica
- Aclaración en las bases de delegación del mantenimiento en la cuestión tarifaria de los principios tarifarios de las leyes 24.065 y 24.076.
– Fondos Fiduciarios
- Aclaración que los beneficios previstos en el art. 75 de la ley 25.565 y la ley 27.637 (Zona Fría) estarán comprendidos en la reasignación de subsidios a realizar conforme el DNU 70/23.
– Transición Energética
- Inclusión de las provincias en las mesas técnicas de trabajo para el diseño del modo de asignación de derechos de emisión y la implementación del modo para establecer los límites de derechos de emisión anuales.
– Legislación ambiental uniforme
- Reconocimiento expreso del acuerdo de las provincias para la legislación ambiental armonizada.
– Cultura
- Se establece una garantía para que los recursos del INCAA, INAMU y CONABIP se mantengan. Los recursos no podrán destinarse en más de un 20% a gastos generales ni de funcionamiento interno.
- Se vuelve a incluir el mantenimiento de la Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica (ENERC).
- Se eliminan todos los cambios propuestos para el INAMU. Solo se elimina la asignación específica.
- Se trasladan todas las funciones del Instituto Nacional del Teatro a la Secretaría de Cultura.
- Se mantiene el Fondo Nacional de las Artes. Se le pone un tope de gastos generales y funcionamiento interno.
- Se eliminan los cambios del CONABIP «salvo lo relacionado con el financiamiento».
- Se elimina la derogación del Título IV y V de la Ley 23.351 referidos a la Junta Representativa y el Fondo Especial para Bibliotecas Populares.
- Se derogan el inciso 22 del Artículo 12 y los artículos 19, 20, 77 y 100 de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.