La Justicia declaró inconstitucional el pase sanitario libre COVID-19

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Lo sancionó el juzgado Federal de Mar del Plata Nro. 4 mediante un fallo en favor de dos ciudadanos marplatenses que se negaron a vacunarse contra el virus y luego acudieron a los tribunales para no utilizar el permiso establecido por el gobierno. Se convirtió en el primer fallo contra el pase sanitario de toda América Latina.

La implementación del pase sanitario obligatorio decretado por el gobierno nacional a principios de año, esencialmente por motivos turísticos, causó polémica en un sector de la sociedad que se negó a vacunarse contra el COVID-19. Lo consideraban ilegal y violatorio de los propios derechos individuales, además del perjuicio que les generaba que quienes lo exigen se reserven el derecho de admisión en caso de no cumplir con la disposición nacional.

Ante este panorama, Mario Marcelo Bassano Mario Ignacio Bassano (hijo), dos ciudadanos marplatenses, acudieron al juzgado Federal de Mar del Plata Nro. 4 por considerar “inconstitucional” la normativa del ejecutivo al no ser obligatoria la vacunación frente a la enfermedad pandémica. Ambos, que obviamente no se habían inoculado ninguna de las dosis, apuntaron contra los gobiernos nacional y provincial más el ministerio de Salud de la Nación conducido por Carla Vizzotti.

Lo hicieron mediante un amparo “con el objeto de que se exima a los amparistas de portar y/o exhibir respecto a sus personas el denominado pase sanitario libre COVID-19; que se impuso por la decisión administrativa”. Para ello, hicieron hincapié en casos que fueron controvertidos durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio, entre los cuales se destaca el del joven formoseño que, ante las restricciones, murió ahogado al intentar cruzar el río Bermejo para ver a su hija.

De este modo, Bassano (hijo), el abogado de esta causa, planteó en el expediente judicial: “No se puede dejar de lado la subsistencia irrestricta de la constitución nacional, en el supuesto de ser violentada por una normativa que ante su aplicación, pueda cercenar ‘Los principios, garantías y derechos’ reconocidos por la carta magna”. Y aclaró que el artículo 28 de la carta magna sostiene que “no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio” de conformidad con lo ya establecido al momento de tratar la medida cautelar.

En diálogo su padre remarcó en qué momentos se defendieron con el amparo solicitado: “Había lugares donde no nos dejaban entrar por el pase sanitario, pero como presentamos una medida judicial sí pudimos hacerlo”. En tanto, declaró que “todos” los letrados con quienes se informó sobre el tema en cuestión afirmaron que la disposición obligatoria del gobierno es una “cachivachada” en términos jurídicos.

Finalmente, vale resaltar que hasta el momento no había fallos en primera instancia contra el pase sanitario, más allá de medidas cautelares, por lo que los marplatenses obtuvieron el primero en toda América Latina en otro claro revés para el presidente Alberto Fernández y el gobernador bonaerense Axel Kicillof

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